Gerencia de Administración Tributaria

ESTIMADO CONTRIBUYENTE

EN LA CUPONERA TRIBUTARIA SE ADJUNTA
HOJA RESUMEN (HR), Consolida la cantidad de predio con que cuenta un Contribuyente en el distrito, señala el Domicilio Fiscal, Base Imponible y Monto del impuesto Predial.
FORMATO DE PREDIO URBANO (PU), Contiene las características físicas del predio, vale decir: Área de del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
FORMATO DE PREDIO RUSTICO (PR), Contiene las características físicas del predio, vale decir: Área de del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (AD), Para el presente ejercicio los contribuyentes deberán proceder a realizar la actualización de sus datos en forma obligatoria, de acuerdo al Art. 88º del Código Tributario, este formato es de DISTRIBUCION GRATUITA.
HOJA DE LIQUIDACION DE IMPUESTO PREDIAL (HLP), Contiene la Determinación del impuesto Predial, así como las formas y fechas de vencimiento para el pago de cada cuota.

HOJA DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES (HLA), Contiene la Determinación de los Arbitrios Municipales, así como las formas y fechas de vencimiento para el pago de cada cuota

 

LEGISLACIÓN
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
Cuadro de Estado y Depreciación del Reglamento Nacional de Tasaciones (aplicable al último ejercicio) Tablas de Depreciacion - 2011.

 


¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble), ubicado en el Distrito, en nuestro caso en Cieneguilla.

 


¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO?

Es el Documento por el cual el Contribuyente declara a la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.

El Autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2011.

Para mayor ilustración, el listado de los aranceles 2011 aprobados para nuestro distrito, las tablas de depreciación, así como información complementaria se encuentran alistadas en la página WEB institucional www.municieneguilla.gob.pe

 


¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO?

Todas las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos y rústicos ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Cieneguilla.

 


¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto se calcula aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa. Pulse aqui 5

 


¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?
  1. Anualmente hasta el último día del mes de febrero de cada año, obligación que es sustituida por la determinación y actualización mecanizada de los valores de los predios por la Municipalidad. Teniendo esta presentación carácter obligatorio para los contribuyentes omisos.
  2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc.).
  3. Cuando se transfiere a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo No.059-96-PCM
  4. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT (para el año 2010 equivale a S/.18,000.00 NUEVOS SOLES).
  • En el caso del numeral 2, 3 y 4 la Declaración Jurada deberá ser presentada hasta el ultimo día del mes siguiente de producidos los hechos.

 


¿CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las mismas que serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.

CRONOGRAMA DE PAGOS. Pulse Aqui 5

 


¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE SU(S) PREDIO(S)?
  • Exhibición y Copia simple (fedateada) del documento de identidad del propietario y del representante legal de ser el caso. (*)
  • Exhibición y Copia simple (fedateada) del documento que sustenta la propiedad del predio.
    (*)En caso de representación deberá presentar Carta Poder con firmas legalizadas, en original y copia.

 


¿LOS PENSIONISTAS TIENEN ALGUN BENEFICIO?

Sí, Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción a establecer.
Que su ingreso bruto este constituido por la pensión mensual que recibe, la cual no podrá ser mayor a una UIT (S/. 3,600.00 Nuevos Soles)

 


¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?

Es el tributo que deben abonar los contribuyentes cuando adquieren un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La entidad recaudadora es la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 


¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

Son tasas que se pagan por la Implementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos. Las Tasas a aplicarse el 2011 fueron aprobadas con Ordenanza Municipal N° 124-2010/MDC y Ordenanza Municipal Nª 127-2010-MDC, ratificadas con Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 498-MML y Nº 544-MML respectivamente, las que fueron Publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2010.

 


¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ARBITRIOS?

Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyente, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de Beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.
La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

 


¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS AL PAGO DE ARBITRIOS O TIENEN UN BENEFICIO ESPECIAL?

Las EXONERACIONES que se otorguen, serán expresas, aprobadas por Ordenanza Municipal.

 


¿QUIÉNES ESTÁN INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS?

Están inafectos los predios de propiedad de:

  • Gobiernos Locales
  • Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
  • Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios.

 


CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES y PASOS PARA LLENAR EL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS 5


Para cualquier consulta acérquese al Local Central Av. Nuevo Toledo 97B o llamar al Telf. 479-9256 – 479-8212 Anexo 212 (Gerencia de Administración Tributaria) o visitar nuestro sitio web: www.municieneguilla.gob.pe
TUS TRIBUTOS CONTRIBUYEN…… AL DESARROLLO DEL DISTRITO