El; Art. 1ro. De la Constitución Política del Perú, reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física.
Defensa Civil.- es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar lo daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.
Mediante DL. 19338 se crea el sistema Nacional de Defensa Civil, que tiene como finalidad la protección de la vida humana, mediante normas, recursos y doctrinas orientadas a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen.
Mediante el Decreto Supremo 013-2000-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones técnicas de Seguridad, en el cual se dispuso la obligatoriedad de los administradores, conductores y/o propietarios de los objetos de inspección solicitar al órgano competente del SINADECI, la inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, básica, detalle, multidisciplinaria y previa a eventos y/o espectáculos públicos que corresponda de acuerdo al objeto de inspección.- modificado con Decreto Supremo 066-2007-PCM.
Objeto de Inspección.- Se considera a todo inmueble, edificación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público y que se encuentre completamente implementada para la actividad a desarrollar.
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| INSPECCIONES |
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Objetos de Inspección : Se considera a todo inmueble, edificación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público y que se encuentre completamente implementada para la actividad a desarrollar.
Inspección Básica.-
- Edificaciones, recintos o instalaciones de hasta dos niveles con un área hasta 100mts2 y desde 101 a 500 mts2 tales como tiendas, stands, puestos, viviendas multifamiliares, pubs-karaokes, bares, licorerías, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros.
- Instituciones educativas, con las características siguientes: Área menor o igual a 500mts2 y de hasta 2 niveles de terreno o calzada y máximo de 200 alumnos por turno.
- Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras
- Gimnasios con un área menor o igual a 500 mts2 y que solo cuenten con máquinas mecánicas.
- Agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras, de evaluación similar con un área menor a 500 mts2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras.
- Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas entre otros de similares características, cualquiera que sea su área.
- Licorerías, ferreterías con un área de hasta 500 mts2.
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| REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN LOCALES |
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Riesgo eléctrico
- Caja eléctrica.- con llaves térmicas y Leyenda de distribución de carga eléctrica.
- Prohíbo el uso de cables tipo mellizo en conexiones fijas.
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Las instalaciones eléctricas expuestas deberán estar entubados, canalizados o ser vulcanizados
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Señalética de “Peligro Alto voltaje” o similar, colocado en la parte superior de la referida caja o cajas de llaves eléctricas.
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Pozo de puesta a tierra, con el documento sustentatorio de ;su operatividad Protocolo, firmado por Ing electricista.
Seguridad contra incendios Extintor o extintores, de acuerdo al área y complejidad del giro o instalaciones, cuya vigencia debe estar sustentada con el certificado correspondiente emitido por los proveedores de o de los equipos.
Luz o luces de emergencia. Necesarios cuando se produce un corte intempestivo de fluído eléctrico (luz), y no se produzcan hechos lamentables ante una evacuación de emergencia. Si la actividad se realiza en horario diurno: linterna (s) según el área.
Botiquín Básico para atención de heridos
Señáleticas.- O señalizadotes como: Salida, Entrada, Zona Segura, Peligro Alto voltaje, Botiquín, Extintor, y otros de acuerdo al giro y área del negocio.
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| PLAN DE CONTINGENCIA |
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Ley 28551, establece la obligatoriedad, de elaborar y presentar planes de contingencia. “Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.
En ella se detalla las diferentes responsabilidades que cada uno los brigadistas deben de realizar ANTES DURANTE Y DESPUES de una emergencia, en concordancia con los recursos de personal y logístico con que cuentan de acuerdo a la complejidad del negocio. Vigencia dos; (02); años.
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| CAPACITACION |
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Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente ley, capacitar a sus funcionarios y empleados y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia de Prevención y Atención de Desastres.
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